Estatutos

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 1.- El Grupo de Recreación Deportiva Ananda Yoga es una asociación privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integrada por personas físicas, que tiene como fin exclusivo la práctica entre sus asociados de una actividad física, al margen del ámbito federado.

Artículo 2.- El Grupo de Recreación Deportiva Ananda Yoga se constituye al amparo del artículo 71 y siguientes de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, y se rige por esta ley y por todas las demás disposiciones de ámbito autonómico o estatal que estén vigentes y resulten aplicables, así como por los presentes estatutos.

Artículo 3.- El Grupo de Recreación Deportiva Ananda Yoga practica como actividad física principal el Yoga, al margen del ámbito federado.

Artículo 4.- Domicilio social

El domicilio social se fija en la localidad de Santa Pola, CP 03130, provincia de Alicante, calle Méjico nº9, bajo izquierda.

Artículo 5.- El ámbito territorial de actuación principal es el de los municipios de Santa Pola y Elche, sin perjuicio de las acciones que, en el cumplimiento de sus fines, pueda llevar a cabo tanto en la provincia de Alicante como en el resto de la Comunitat Valenciana.

Artículo 6.- En su funcionamiento, se regirá por principios democráticos y representativos y la soberanía plena residirá en la asamblea general.

CAPÍTULO II

De los socios y socias

Artículo 7.- El número de socios y socias será ilimitado. No obstante, la comisión directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos asociados cuando razones de capacidad del grupo así lo aconsejen.

Artículo 8.- Clases de socios y socias

El grupo de recreación deportiva se compondrá de las siguientes clases de socios y socias: de número, de honor y familiares:

a) Son socios y socias de número todas las personas mayores de edad que previa solicitud sean admitidas y satisfagan la cuota social establecida.

b) Son socios y socias de honor aquellas personas a quienes la asamblea general del grupo de recreación deportiva conceda esta distinción, y tendrán un lugar de preferencia en los actos oficiales de la entidad.

c) Son socios y socias familiares todas las personas que dependan económicamente de un socio o socia de número, convivan con él o ella en el mismo domicilio y tengan parentesco por consanguinidad o afinidad de primer grado.

Los socios y socias de número gozarán de la plenitud de derecho que les confieren los presentes estatutos, siendo todos ellos y ellas miembros integrantes de la asamblea general.

Artículo 9.- Derechos y obligaciones de los socios y socias

1. Los socios y socias de número tendrán los siguientes derechos:

a) A participar en las actividades del grupo de recreación deportiva en cumplimiento de sus fines específicos.

b) A participar en los órganos de gobierno y representación, y a que se le informe acerca de la composición de los mismos.

c) A asistir y votar en la asamblea general.

d) A que se le informe acerca del estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

e) A exigir que la actuación del grupo de recreación deportiva se ajuste a lo que dispone la Ley del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, a sus normas de desarrollo y a otras normas autonómicas o estatales que estén vigentes y resulten aplicables, así como a los presentes estatutos.

f) A separarse libremente del grupo de recreación deportiva.

g) A impugnar los acuerdos de los órganos de dirección, gestión y representación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.

h) A que se le oiga con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra el asociado y a que se le informe de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

2. Son obligaciones de los socios y socias de número:

a) Abonar las cuotas que exija la comisión directiva, y que hayan sido aprobadas por la asamblea general.

b) Contribuir al sostenimiento del grupo de recreación deportiva, así como a la promoción, difusión y práctica de las actividades físicas que se practiquen en el grupo de recreación deportiva.

c) Acatar todas las disposiciones que dicten la asamblea general o la comisión directiva para el buen gobierno del grupo de recreación deportiva.

d) Y todas las demás obligaciones que se desprendan de lo que disponen los presentes estatutos.

Artículo 10.- Los socios y socias familiares tendrán derecho a disfrutar de aquellos servicios e instalaciones que se determinen, previo pago de la cuota fijada. Tendrán derecho a asistir pero no tendrán derecho a votar en la asamblea general.

Artículo 11.- Se establece el principio de igualdad de todos los asociados, sin discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 12.- Para la admisión como asociado será necesario:

a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.

b) Reunir las condiciones señaladas para ello.

c) Solicitarlo por escrito a la comisión directiva.

d) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.

Artículo 13.- La condición de asociado se pierde:

a) Por voluntad propia.

b) Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas.

c) Por acuerdo de la comisión directiva, fundado en faltas de carácter muy grave, previa incoación de expediente sancionador y con audiencia de la persona interesada; acuerdo que habrá de ser ratificado en la primera asamblea general que se celebre.

CAPÍTULO III

Órganos de gobierno y representación

Artículo 14.- El grupo de recreación deportiva lo rige la asamblea general, la comisión directiva y el presidente o presidenta.

Artículo 15.- La asamblea general

La asamblea general es el máximo órgano de representación y gobierno del grupo de recreación deportiva y está integrada por todos los socios y socias mayores de edad con derecho a voto.

Artículo 16.- Quórum y adopción de acuerdos

1. Las asambleas generales, convocadas en sesión ordinaria o extraordinaria, quedarán válidamente constituidas:

a) En primera convocatoria, cuando concurran, presentes y representadas, la mayoría de las personas asociadas.

b) En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

2. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar como mínimo quince días naturales.

3. Los acuerdos de la asamblea general se adoptarán por mayoría simple de las personas asistentes, o sea, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán una mayoría cualificada de 2/3 de los votos de los asociados asistentes, los acuerdos relativos a la disolución del grupo de recreación deportiva, la modificación de estatutos y cualesquiera otros previstos legal o estatutariamente.

Artículo 17.- Convocatorias

La asamblea general tendrá que ser convocada en sesión ordinaria al menos una vez al año, para la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior, los presupuestos, las cuotas de los asociados y el plan de actuación del ejercicio corriente, y en sesión extraordinaria siempre que se considere oportuno por el presidente o presidenta o la comisión directiva, o a solicitud de al menos un 10% de los asociados con derecho a voto, y en todo caso cuando se trate de materias relativas a la modificación de estatutos, autorización para la convocatoria de elecciones por la comisión directiva, toma de dinero a préstamo o cualesquiera otros que, legal o estatutariamente, se establezcan.

Artículo 18.- Competencias de la asamblea general

Corresponde a la asamblea general:

a) Elegir al presidente o presidenta y a los miembros de la comisión directiva mediante sufragio universal, personal, libre, igual, directo y secreto de todos los socios y socias con derecho a voto.

b) Aprobar los estatutos del grupo de recreación deportiva, así como sus modificaciones.

c) Crear servicios en beneficio de las personas asociadas.

d) Aprobar la moción de censura al presidente o presidenta y/o a la comisión directiva.

e) Discutir y aprobar, si procede, la memoria anual de actividades, la liquidación del ejercicio económico, el balance de situación y la cuenta de resultados.

f) Aprobar el presupuesto del ejercicio económico.

g) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la comisión directiva o de los asociados con derecho a voto, formuladas con la debida antelación.

h) Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos asociados, y acordar la cuantía de las cuotas que han de satisfacer las personas asociadas.

i) Conocer y ratificar las altas y bajas de los asociados, así como las de la comisión directiva, si las hubiere.

j) Y cualesquiera otras no atribuidas expresamente al presidente o presidenta o a la comisión directiva.

Artículo 19.- De la comisión directiva

1. La comisión directiva es el órgano de gobierno del grupo de recreación deportiva encargado de ejecutar los acuerdos adoptados por la asamblea general, y ejercerá las funciones que estos estatutos le confieren.

La comisión directiva estará formada por un número de miembros no inferior a 3, al frente de la cual habrá un presidente o presidenta y de la que formarán parte, al menos, un vicepresidente o vicepresidenta y un secretario o secretaria.

2. La duración del mandato de la comisión directiva será de cuatro años desde su proclamación, pudiendo presentarse todos los miembros a la reelección conjuntamente o por separado en otras candidaturas.

3. Durante el mandato de la comisión directiva, en caso de vacantes que no superen el 50% de sus miembros, el presidente o presidenta podrá nombrar sustitutos de los que deberá dar cuenta en la primera asamblea general que se celebre.

4. La comisión directiva la convocará el presidente o presidenta, como mínimo con dos días de antelación a la fecha de celebración. También la podrá convocar a petición de 2/3 de sus miembros.

5. La comisión directiva quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no haya habido convocatoria previa, si así lo acuerdan por unanimidad. Asimismo, en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria será suficiente que concurran al menos el presidente o presidenta y el secretario o secretaria.

En todos los casos deberán estar presentes el presidente o presidenta, o el vicepresidente o vicepresidenta y el secretario o secretaria o persona de la comisión directiva que lo sustituya en caso de ausencia justificada.

Artículo 20.- Funciones de la comisión directiva

En especial, corresponden a la comisión directiva las siguientes funciones:

a) Dirigir la gestión del grupo de recreación deportiva.

b) Mantener el orden y la disciplina en el grupo de recreación deportiva.

c) Convocar, por orden de su presidente o presidenta, a la asamblea general cuando lo crea necesario, y cumplir los acuerdos y decisiones de la misma.

d) Redactar la memoria anual de actividades y demás documentos que hayan de someterse a la aprobación de la asamblea general.

e) Proponer la redacción o reforma del reglamento de régimen interior, fijando las normas de uso de las instalaciones, así como la modificación de estatutos.

f) Nombrar a las personas que hayan de dirigir las diferentes comisiones que se creen, así como organizar las actividades del grupo de recreación deportiva.

g) Aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas necesarias para el fomento y desarrollo de la actividad física dentro del grupo de recreación deportiva.

h) Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios y/o socias, así como las cuotas de ingresos y las cuotas periódicas que deberán satisfacerse, que habrán de ser aprobadas por la asamblea general.

Artículo 21.- Funciones del presidente o presidenta

1. El presidente o presidenta del grupo de recreación deportiva es su representante legal y actuará en su nombre, teniendo la obligación de ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la asamblea general y la comisión directiva.

2. En particular le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir el grupo de recreación deportiva.

b) Presidir y dirigir los debates, tanto en la asamblea general como en la comisión directiva.

c) Emitir el voto de calidad en caso de empate.

d) Convocar las reuniones de la asamblea general y de la comisión directiva.

e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario/a.

f) Las restantes atribuciones propias del cargo y las que le delegue la asamblea general o la comisión directiva.

3. El presidente o presidenta será sustituido/a, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente o vicepresidenta o, en su defecto, por el vocal o la vocal de mayor edad.

Artículo 22.- Del secretario o secretaria

El secretario o secretaria de la comisión directiva expide las certificaciones con el visto bueno del presidente o presidenta, cuidará del archivo de la documentación, redactará los documentos que afecten la marcha administrativa del grupo de recreación deportiva y llevará el libro de registro de asociados y asociadas y el libro de actas.

Artículo 23.- Del tesorero o tesorera

El tesorero o tesorera, o quien realice sus funciones, será la persona depositaria de los fondos del grupo de recreación deportiva, firmará los recibos y autorizará los pagos, y llevará los libros de contabilidad. Durante el primer mes de cada año formalizará un balance de situación y la cuenta de resultados que se pondrán en conocimiento de todas las personas asociadas para su aprobación por la asamblea general.

Artículo 24.- El ejercicio de cualquier cargo en los órganos de gobierno y

representación del grupo de recreación deportiva tendrá carácter gratuito. No obstante, podrán recibir una retribución adecuada por la prestación de servicios, incluidos los prestados en el marco de una relación de carácter laboral, siempre que sean diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de gobierno y representación.

CAPÍTULO IV

Patrimonio fundacional y régimen económico

Artículo 25.- El grupo de recreación deportiva se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propios, con las limitaciones legales que correspondan.

Artículo 26.- Patrimonio fundacional

1. El grupo de recreación deportiva carece de patrimonio fundacional en el momento de su constitución.

2. En el futuro dicho patrimonio estará integrado por:

a) Las aportaciones económicas de los asociados.

b) Las donaciones o subvenciones que reciba.

c) Los resultados económicos que puedan producir las actividades que organice la entidad.

d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

e) Cualesquiera otros recursos, de conformidad con sus estatutos y la legislación vigente.

Artículo 27.- Régimen económico

1. Queda expresamente excluido como fin del grupo de recreación deportiva el ánimo de lucro, y no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, ni ejercer actividad de igual carácter con la finalidad de repartir los beneficios obtenidos entre sus asociados.

2. La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de actividades físicas dirigidas al público, estos ingresos deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas de los socios y socias.

3. El ejercicio económico coincidirá con el año natural y, por tanto, el cierre del ejercicio asociativo se producirá el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V

Régimen documental

Artículo 28.- El régimen documental constará de los libros siguientes:

a) Libro registro de socios y socias, en el que deberán constar sus nombres y apellidos, el número de DNI y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en el grupo de recreación deportiva. También se especificarán las fechas de altas y bajas y de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.

b) Libro de actas, donde se consignarán las reuniones que celebre la asamblea general, la comisión directiva y los demás órganos colegiados del grupo de recreación deportiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el presidente o presidenta y el secretario o secretaria del órgano colegiado.

c) Libros de contabilidad que permitan un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como obtener una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del grupo de recreación deportiva.

d) Cualesquiera otros legalmente exigibles por normativas específicas o cuya llevanza acuerde el propio grupo de recreación deportiva.

CAPÍTULO VI

Modificación de estatutos y disolución del grupo de recreación deportiva

Artículo 29.- Modificación de estatutos

1. Los presentes estatutos sólo podrán ser modificados, reformados o derogados en la asamblea general convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse por una mayoría cualificada de 2/3 de los asociados asistentes.

2. La modificación de estatutos se presentará en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, no surtiendo efectos, tanto para los asociados como para los terceros, hasta su inscripción en el mismo registro.

3. Presentado el proyecto de modificación de estatutos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, y para el caso en el que la Dirección General del Deporte estimase la necesidad o conveniencia de realizar modificaciones al texto presentado, la comisión directiva queda autorizada a incorporarlas al mismo y presentarlas en el registro, sin necesidad de someterlas a la aprobación de la asamblea general.

Artículo 30.- Disolución del grupo de recreación deportiva

1. El grupo de recreación deportiva se disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por la asamblea general convocada al efecto, por mayoría cualificada de 2/3 de los asociados.

b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

2. En caso de disolución, el patrimonio neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, se destinará a fines de carácter deportivo y no lucrativo, dándose cuenta de ello justificadamente al Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.

3. La disolución del grupo de recreación deportiva abrirá el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

4. Una vez acordada la disolución del grupo de recreación deportiva, y salvo que la asamblea general disponga otra cosa o el juez que, en su caso, la acordare, la comisión directiva se constituirá en órgano liquidador.

5. Entre las funciones de las personas liquidadoras estará la de solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana.

CAPÍTULO VII

Procedimiento de elección de cargos representativos y de gobierno.

Artículo 31.- El presidente o presidenta y la comisión directiva serán elegidos

mediante sufragio universal, personal, libre, igual, directo y secreto de todos los

asociados con derecho a voto en candidatura abierta o cerrada.

Artículo 32.- La elección del presidente o presidenta y demás miembros de la

comisión directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:

1. Por expiración del mandato.

2. Por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad física de más del 50% de los miembros de la comisión directiva, de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.

3. Por moción de censura al presidente o presidenta y/o a la comisión directiva.

Artículo 33.- Si cesare el presidente o presidenta con anterioridad a la finalización de su mandato, por dimisión, renuncia, fallecimiento, incapacidad física o incompatibilidad, será sustituido por el vicepresidente o vicepresidenta durante el tiempo que reste hasta la conclusión del mandato, o en su caso, por el miembro de la comisión directiva elegido entre sus miembros.

Artículo 34.- Para ser elegible se habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Hallarse en el pleno uso de los derechos civiles.

c) Ser asociado del grupo de recreación deportiva.

d) No haber sido inhabilitado/a para cargo público por sentencia judicial firme, ni para cargo deportivo por resolución firme dictada por un órgano disciplinario.

Artículo 35.- Serán electores todos los socios y socias de número con derecho a voto que integran la asamblea general.

Artículo 36.- La comisión directiva convocará la asamblea general en sesión

extraordinaria mediante comunicación escrita a todos los miembros de la misma, especificándose como orden del día de la convocatoria la aprobación del reglamento electoral y del calendario electoral, así como la elección, por sorteo entre los asociados de pleno derecho, de la junta electoral.

Artículo 37.- Calendario electoral

1. En el calendario electoral habrán de figurar, al menos, las fechas y plazos de:

a) La convocatoria de elecciones.

b) La exposición pública del censo y presentación de reclamaciones al mismo.

c) La presentación de candidaturas (abiertas o cerradas) y su publicación.

d) Las reclamaciones contra las candidaturas y su resolución.

e) La celebración de las elecciones: lugar, día y hora para las votaciones.

f) Las impugnaciones de los resultados y su resolución.

g) La proclamación definitiva de los resultados.

2. Asimismo, deberá hacerse constar la hora de comienzo de la asamblea en la que se lleven a cabo las votaciones.

3. El calendario electoral en todas sus fases, así como las resoluciones resultantes, serán públicos y permanecerán expuestos en el domicilio social del grupo de recreación deportiva hasta la conclusión del proceso electoral.

Artículo 38.- El censo electoral permanecerá expuesto en la sede de la entidad

durante un periodo mínimo de 15 días naturales, en el que figurará la lista de

asociados con derecho a voto, para que las personas interesadas puedan interponer las reclamaciones oportunas.

Artículo 39.- Constitución de la comisión gestora

1. Los miembros de la comisión directiva que no se presenten a la reelección continuarán en sus cargos, con funciones de comisión gestora, hasta que resulte elegida una candidatura.

2. Si todos los miembros de la comisión directiva se presentan a la reelección, en la asamblea que apruebe el calendario electoral se procederá a la elección de una comisión gestora que supla las funciones de la comisión directiva durante el transcurso del procedimiento electoral, funciones que se iniciarán una vez comience la fase de presentación de candidaturas y continuarán hasta que finalice el periodo electoral.

Artículo 40.- Cada vez que se produzcan unas elecciones o cambios en la comisión directiva deberá comunicarse al Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana la nueva composición, mediante el certificado correspondiente.

Artículo 41.- Moción de censura

1. La moción de censura al presidente o presidenta y/o a la comisión directiva deberá ser constructiva, incorporando la propuesta de candidato(s) alternativo(s) a aquellos que se censuran.

2. La propuesta de moción de censura deberá ser presentada mediante escrito firmado por al menos un 30% de los miembros de pleno derecho de la asamblea.

3. Una vez presentada la moción de censura, el presidente o presidenta tendrá la obligación de convocar la asamblea general extraordinaria, para debatirla y aprobarla si procede, en el plazo máximo de 30 días naturales.

4. Para la aprobación de la moción de censura se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de pleno derecho de la asamblea general.

CAPÍTULO VIII

Régimen disciplinario

Artículo 42.- Procedimiento

Para imponer cualquier sanción será preceptiva la instrucción de un expediente

disciplinario con audiencia de la persona interesada, de acuerdo con la relación de infracciones y sanciones debidamente tipificadas y aprobadas.

CAPÍTULO IX

Resolución de conflictos

Artículo 43.- Acuerdos, actos y su impugnación

Los acuerdos y actos del grupo de recreación deportiva que sean contrarios a lo

dispuesto en la Ley 2/2011, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat

Valenciana, y disposiciones que la desarrollan, así como a lo dispuesto en los

presentes estatutos, podrán ser suspendidos o anulados por la autoridad judicial a instancia de cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo.

La impugnación deberá hacerse dentro del plazo de 40 días a partir de la fecha de adopción de los mismos mediante los trámites establecidos en la Ley de

Enjuiciamiento Civil.

Artículo 44.- Resolución extrajudicial

Los conflictos que se susciten también podrán resolverse de forma extrajudicial,

mediante el arbitraje, a través del procedimiento establecido en las normas de

desarrollo de la Ley 2/2011, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat

Valenciana.


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